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"No hace falta conocer el peligro para tener miedo; de hecho, los peligros desconocidos son los que inspiran más temor".

 
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) aprobada hace unos días por la Comisión de Cultura del Congreso es un despropósito. Sí, repita conmigo: des-pro-pó-si-to. Y no sólo por lo que recoge expresamente, que sí, sino por lo que deja entrever, por el grado de indefinición con la que ha sido redactada, dejando la puerta abierta a múltiples interpretaciones.

Diríamos que es una reforma chapucera (PDF del proyecto), como chapucera fue la sesión parlamentaria en la que se aprobó, si su objetivo fuese el que se le supone a toda ley: establecer fronteras exactas y comprensibles entre lo ilícito y lo legal. Pero, en realidad, visto el proceso, los últimos acontecimientos, el texto aprobado, las ‘aclaraciones‘ y la disparidad en las reacciones, estoy por pensar que se trata, más bien, de una estrategia perfectamente planificada para provocar la confusión y sembrar el pánico y la autocensura entre los usuarios de Internet.

De hecho, aún no conocemos cosas tan esenciales para realizar un análisis con fundamento como el texto definitivo tras la votación o las enmiendas transaccionales pactadas que, dicen, haberlas haylas, y no precisamente de alcance menor.

De lo que ha trascendido, hay aspectos que sí parecen claros:

  • La Comisión Sinde-Wert sale fortalecida.
  • La copia privada queda en nada.
  • A pesar de quedar en nada, habrá un canon sobre la copia privada que pagaremos todos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se restringe el derecho de cita en los ámbitos educativos y de investigación científica.
  • Se amplían las competencias y se refuerzan las funciones de las entidades de gestión.
  • Se obliga a los músicos a permanecer encadenados durante, al menos, 50 años al productor de sus discos, aunque éste tenga las copias guardadas en un cajón

Y otras lindezas por el estilo. Pero donde la cosa se complica es en el punto Cuatro, que modifica y engorda el artículo 32 de la LPI: «Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.», en concreto su apartado 2. Es decir, lo que conocemos como ‘tasa Google’ o ‘canon Aede’:

"2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

¿Quién tendrá que pagar?

Sobre esto he leído de todo, desde que sólo afectará a Google hasta que perjudicará a cualquiera que publique un enlace en la Red, con interpretaciones más equilibradas, a las que me sumo, de que en realidad ‘sólo’ va contra lo que conocemos por agregadores, incluida Google News. Es decir ni webs personales o corporativas ni redes sociales tipo Twitter o Facebook ni blogs…

Ésa y no otra me parece la lectura pertinente de ‘prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos’. Pero que a mí y a otros nos los parezca no quiere decir que finalmente vaya a ser así. A saber qué se acabará entendiendo por ‘agregación de contenidos’.

¿Qué hay que pagar?

Una compensación equitativa (otro canon) por citar (incluir ‘fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento’).

Esto involucra a todos los creadores de contenidos online. Si un agregador cita parte de lo que tú hayas publicado, tendrá que pagar. Es susceptible de generar derechos cualquier cosa que se publique en cualquier página que reúna los requisitos que acabamos de ver. No sólo lo publicado en los medios de Aede, no, como he visto en algún artículo. Y es un derecho irrenunciable. Es decir, un castigo 😛

¿Quién cobrará?

Seguro lo harán las ‘entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual’ -que es a las que habilita la ley para la recaudación-, por ejemplo Aede Cedro, en nombre de Aede [gracias, @NTAbogados, por la apreciación], y sus asociados. El resto, difícil.

¿Afecta a los buscadores?

No, el segundo párrafo del apartado 2 está consagrado a dejar claro que no.

¿Y si enlazo a un artículo sin cita, tendré que pagar?

No, si no eres agregador –como hemos visto, conforme a mi interpretación–. Aunque casi me atrevería a decir que en ningún caso el mero enlace está afectado por este artículo 32, salvo que consideremos también al enlace un ‘fragmento no significativo de contenido’, que vaya usted a saber… Llevando el planteamiento un tanto al absurdo –es decir, al nivel de la ley–, entiendo que sólo si el enlace reproduce el título de la información podría llegar a tener consideración de ‘fragmento no significativo’ (‘Las primera mujeres fotoperiodistas‘), pero si usas una referencia indirecta, no (‘este post sobre el fotoperiodismo femenino’).

Donde realmente veo que el enlace pueda estar en entredicho es en el punto Diecinueve, donde se añade un nuevo artículo que tampoco tiene desperdicio:

"Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
 
1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad.
 
2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:
 
A) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, atendiendo, entre otros, a su nivel de audiencia en España, al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio.
 
B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.".

Lo que viene a decirnos este nuevo artículo es que la Comisión Sinde-Wert podrá actuar contra cualquier página que albergue o enlace a contenidos protegidos. En la línea de general inconcreción de la ley, parece querer decir que no contra cualquiera exactamente, sino contra quienes lo hagan ‘de forma significativa’ atendiendo, entre otros, a criterios de audiencia y número de obras ‘violadas’. En el apartado B incluso se especifica que, ‘en particular’, estaríamos hablando de lo que conocemos como webs de enlaces.

Claro. ¿Claro? Pues claro que no. Ese ‘entre otros’ y ese ‘en particular’ es precisamente lo que deja la puerta abierta a que, en realidad, la comisión pueda actuar contra quien estime oportuno sin tener que responder necesariamente a los criterios descritos en el artículo.

Para colmo, me entero por David Bravo de que lo que he subrayado en negrita arriba, ese ‘de forma significativa’, ha desaparecido tras la votación parlamentaria, con lo que el campo de acción podría extenderse –ahora sí– hasta el más mínimo enlace.

En definitiva, que estamos ante una reforma, sin parangón en las democracias occidentales, que atenta contra valores esenciales de la Red (enlaces) y de la libertad de información (derecho a cita), una reforma reaccionaria que endurece hasta límites esperpénticos la protección de los derechos de autor, y una reforma nada consensuada, mal planificada, pésimamente desarrollada y peor expresada que, lejos de contribuir a «proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos», no consigue ni lo uno ni otro, especialmente lo ‘otro’: ‘menoscabar el desarrollo de Internet’.

Una ley incompetente que retrata a un Gobierno incompetente, y a la mayor parte del arco parlamentario que, en este asunto, ha estado a la altura e incluso ha llegado a superar al Ejecutivo con propuestas cada cual más alucinante.

Por una vez, estoy con Mariano Rajoy, que ya en 2011 admitía:

"Sólo cabe tener miedo de los gobiernos incompetentes y de quienes apoyan con su discurso a esos gobiernos".

Pero, en fin, éstas son sólo mis impresiones y consideraciones de blogger de a pie. A continuación les dejo una selección de los artículos más interesantes, de gente mucho más puesta que yo en estos temas, que he encontrado sobre el particular. En formato de listado de enlaces y reproduciendo títulos. Es decir, arriesgándome a que el cielo caiga sobre mi cabeza. Pero qué le vamos a hacer, es eso o cerrar el chiringuito 😉

Manuel M. Almeida (Las Palmas de Gran Canaria, 1962) es periodista y escritor. Ha publicado las novelas ‘Tres en raya’ (1998, Alba Editorial) —finalista del Premio Internacional Alba/Editorial Prensa Canaria, 1997—, ‘Evanescencia’ (Mercurio Editorial, 2017) y 'El Manifiesto Ñ' (Editorial Siete Islas, 2018), así como las colecciones de relatos ‘El líder de las alcantarillas’ (Amazon, 2016) y ‘Cuentos mínimos’ (Mercurio Editorial, 2017), además de poesía y narrativa recogida en su blog mmeida.com, redes sociales, revistas y periódicos. De 2004 a 2014 mantuvo el blog mangaverdes.es, con el que cosechó seis premios internacionales, entre ellos al Mejor Comunicador en Internet (Asociación de Usuarios de Internet, 2010). Como periodista ha trabajado, entre otros medios, en Cadena 100, ‘La Gaceta de Las Palmas’, ‘La Provincia’, revista ‘Anarda’, ‘La Tribuna de Canarias’, ‘El Mundo/La Gaceta de Canarias’ o ‘Canarias7’, ejerciendo en los tres últimos el puesto de subdirector. Ha publicado dos trabajos discográficos como cantautor, ‘Nueva semilla’ (Diva Records, 1990) y ‘En movimiento’ (Chistera, 1992). Actualmente dirige DRAGARIA. Revista canaria de literatura.

6 Comentarios

  1. Alucino. Es realmente de miedo.
    Ahora, me pregunto, al potencialmente castrar el derecho a la libertad de información, ya que se limita los enlaces, la cita, e incluso la reproducción de algún párrafo específico para comentar o diseccionar, no se vulnera de alguna manera el derecho a la libre expresión? Reformulando, no limita esta ley la misma Constitución?

    Y otra pregunta, esta por desconocer los mecanismos de su país: dices que la ley no fue consensuada… pero si no hay consenso, cómo llega a ser aprobada? A decir verdad, cómo una Ley puede ser aprobada por una Comisión?

  2. Hola, Pancho. Sobre lo primero, ahí hay una batalla y habrá que ver cómo resulta la redacción final de la ley, por si hay elementos como para plantear su inconstitucionalidad.

    Sobre el consenso, igual no me he explicado bien. Me refiero a que no fueron consultados todos los agentes implicados en los aspectos que toca la ley. De todas forms, el Partido Popular gobierna con mayoría absoluta, y tiene mayoría absoluta también en la Comisión de Cultura. El resultado final de la votación fue 22 a favor y 20 en contra, lo que demuestra que, así y todo, salió adelante por los pelos.

    Un saludo.

  3. Es terrible. Me gustaría que pudiera hacerse algo para revertirla, ya que no puede anularse aduciendo chapucería.
    Sienta un precedente por demás peligroso

  4. Espero que esta reforma sea tumbada en el Constitucional. Está abarrotada de líneas abiertas a interpretaciones diversas, y se violan demasiados derechos fundamentales y, todavía peor, se deja la puerta abierta a que se violen muchos más.

    Me sé de algún blogger amigo que solía comentar (y enlazar) noticias desde diarios digitales. Seguramente debería tener cuidado con esas entradas en caso de que siga adelante esta reforma (y todo parece indicar que así va a ser).

    Yo mismo he enlazado alguna vez alguna noticia. Vale, no tengo un agregador de noticias, sino un blog, pero, ¿y si les da por cobrar a los blogs? Todavía hay en pie bastantes…

    No teníamos suficiente con las cookies y la política de privacidad. Ahora también esta Ley Sinde-Wert reforzada. Al final se te quitan las ganas de hacer tu propia web… ¿No será justo eso lo que persiguen?

    Un saludo.

  5. Es todo un sinsentido de proporciones catástroficas para todas las partes… como tirar una especie de bomba nuclear y ver como van a quedar los heridos… y con el resultado se volverá a legislar. A no ser que impere la razón antes de aprobar el texto definitivo pero tal como se están desarrollando las cosas lo que parecía una broma se está convirtiendo en una realidad cruel para algunos e ignorante de lo que sucede para una gran mayoría de este país.

    ¿Y los comentarios en los blogs o trackbacks que permiten muchos CMS?
    ¿Pagarán a la wikipedia?
    ¿Pagar los enlaces de adsense? ¿O aquí ya aceptamos un contrato?

    Sólo pagarán los agregadores… claro. Ayer leía que en el menéame se declaraban como red social y santas pascuas. XD

    No sé, el enlace en el hipertexto es tan natural como respirar para la vida, aunque tiempo al tiempo que hay mucha ciencia ficción que da ideas a los poderes fácticos no creativos.

    Desde luego que la inadaptación de la economía de este país ante los avances tecnológicos sigue asombrando y conmoviendo al mundo entero.

    Saludos 🙂

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