Los recientes movimientos de Twitter en el ámbito de la acción política han vuelto a poner en evidencia el debate sobre el grado de privacidad que deben tener los representantes públicos en la Web 2.0.
Prosiguiendo con las acciones emprendidas el pasado mes de mayo con el bloqueo de Politwoops US, la plataforma ha decidido hace apenas unos días hacer lo propio con todas sus cuentas ‘hermanas’, un total de 31 perfiles que, bajo los epígrafes Politwoops y Diplotwoops, se dedicaban, como aquélla, a publicar automáticamente vía API los tuits borrados de sus cuentas por personajes de la esfera política.
El bloqueo afecta a perfiles que operaban en Argentina, Australia, Canadá, Chile, Croacia, Dinamarca, Portugal, Egipto, Estonia, Francia, Grecia, India, Irlanda, Italia, Corea del Sur, Macedonia, Noruega, Bélgica, Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Suecia, España, Suiza, Túnez, Turquía, el Vaticano y el Parlamento Europeo, todos ellos gestionados por la organización internacional protransparencia Open State Foundation.
Twitter aduce que la decisión se ha basado en una “profunda reflexión interna considerando una serie de factores”, y cuya conclusión ha sido que no puede hacer distinciones entre usuarios: “¿Se imaginan cómo de estresante -de terrorífico, incluso- sería que tuitear fuese algo inmutable e irrevocable? Ningún usuario es más merecedor de esa facultad [de borrar un tuit] que otro. De hecho, la eliminación de un tuit es una expresión de la voz del usuario”.
La plataforma arguye, además, que la actividad de estos perfiles viola su ‘Contrato y política para desarrolladores’, en el punto 2. f: de sus ‘Guías principales’:
“Muestre la actividad de Twitter sólo como se mostró en Twitter. Por ejemplo, su Servicio debería ejecutar las acciones de desmarcar como favorito y borrar, eliminando todo Contenido relevante, no las de mostrar públicamente a otros usuarios que el tuit ya no es favorito o ha sido borrado”.
En inglés original:
“Only surface Twitter activity as it surfaced on Twitter. For example, your Service should execute the unfavorite and delete actions by removing all relevant Content, not by publicly displaying to other users that the Tweet is no longer favorited or has been deleted”.
Para Arjan El Fassed, director de la Open State Foundation, sin embargo,
“Lo que los políticos electos dicen públicamente es un asunto de interés público. Incluso la eliminación de tuits forma parte de la historia parlamentaria. Estos tuits fueron publicados alguna vez y después fueron borrados. Lo que los políticos dicen en público debe estar disponible para cualquier persona. No se trata de errores tipográficos, sino de una visión única de cómo los mensajes de los políticos electos pueden cambiar sin previo aviso”.
Privacidad y derecho a la información
El debate es apasionante, porque supone trasladar a la esfera de las redes sociales un aspecto que ha acompañado a la cobertura legal del ejercicio del periodismo a lo largo de toda su historia. ¿Qué grado de privacidad frente a los medios de comunicación deben tener las figuras públicas y, en particular, los políticos?
Aunque la respuesta a esta pregunta sigue ubicándose en una delgada línea que continúa generando oleadas de demandas y querellas, en la jurisprudencia de la mayoría de los países democráticos hay un clara tendencia a considerar que el derecho a la privacidad de los personajes públicos, sobre todo en el ejercicio de su función, y especialmente en el caso de los cargos institucionales electos, está subordinado al derecho a la información.
Es decir, que el derecho a la información prima sobre el derecho a la privacidad cuando se observan los principios de ‘interés general’ de la información, ‘relevancia pública’ de la persona sujeto de la información y ‘veracidad’ del hecho comunicado.
Tomando en cuenta esta premisa, no cabe duda de que publicar un tuit borrado por un cargo electo constituye un hecho informativo que no puede ser objeto de censura porque en esta acción concurren los principios anteriormente mencionados: interés general (es algo dicho por un representante público), relevancia (se trata de un cargo electo) y veracidad (efectivamente fue publicado).
Desde luego, podemos entrar a considerar si todos los contenidos publicados por políticos en las redes sociales entran en la esfera del interés general, pero tampoco podemos olvidar que las redes sociales son, por definición y salvo que se opte expresamente por una modalidad privada, públicas, y es responsabilidad de todo usuario, sobre todo si ejerce un papel de representatividad social, medir con precisión lo que comparte.
Leyes ‘versus’ condiciones de participación
El debate es igualmente apasionante porque devuelve a la palestra otro de los grandes desajustes que está provocando la migración de la sociedad ‘analógica’ a la sociedad ‘digital’ en red.
En la sociedad ‘analógica’, los medios de comunicación tenían un marcado perfil local, lo tenían en el campo de sus contenidos y en el de su proyección mercantil, pero también en el ámbito de las leyes de los países en que estaban establecidos. En la sociedad en red, los nuevos medios son, por naturaleza, de alcance global y deben enfrentarse a múltiples marcos legales y adaptarse a todos ellos para evitar problemas con los usuarios y los gobiernos de cada nación.
Los medios ‘analógicos’ establecían sus ‘condiciones de participación’, ‘términos de uso’, ‘políticas’ y cualquier otro tipo de regulación corporativa conforme a las leyes locales vigentes, las mismas que regían para los usuarios, minimizando al máximo los posibles efectos negativos de sus particulares estipulaciones.
Los medios ‘digitales’ lo tienen mucho más complicado, porque si hay un ámbito que se resiste a la globalización, ése es precisamente el de la Justicia. Y aunque entidades supranacionales, como la Unión Europea, trabajan para unificar criterios en su territorio, lo cierto es que el panorama en el conjunto del planeta es desalentador y la resolución de este problema, altamente compleja.
Así que la tendencia de las compañías que operan en el ámbito de la Web 2.0 ha sido hasta la fecha la de elaborar unas cláusulas corporativas que imponen a los usuarios, en la mayor parte de los casos más o menos adaptadas a la legislación estadounidense, cuna de la mayor parte de ellas, e ir corrigiendo a medida que se van produciendo las reclamaciones.
Una cierta pasividad por parte los propios usuarios y de las administraciones han hecho que durante años estas cláusulas corporativas, estas ‘políticas’ tuviesen en la práctica la consideración de leyes paralelas, unas leyes ‘digitales’ de obligado cumplimiento para la participación en cada plataforma al margen de los derechos reconocidos al ciudadano por sus propias leyes nacionales.
Pero claro, ni las ‘condiciones de participación’, ‘términos de uso’ ni las ‘políticas corporativas’ son leyes.
En este punto, ¿puede Twitter impedir la publicación de tuits borrados por políticos electos? Claro que puede, lo acaba de hacer. A Twitter le asiste el derecho de establecer las normas que considere oportunas en su plataforma, siempre y cuando no contravengan leyes y derechos fundamentales.
¿Se podría considerar el bloqueo de perfiles como los de Politwoops un atentando contra un derecho fundamental como es el derecho a la información? Complicado. No sólo porque habría que cotejarlo con la legislación de cada país, y dentro de ellos ver si prospera, sino porque parece que Twitter lo que prohíbe es que se haga a través de su API, no a través de cualquier otro medio.
Luz y taquígrafos
Creo, en cualquier caso, que Twitter se equivoca gravemente al dar este paso, precisamente porque pone en tela de juicio su consideración como canal ‘amigo’ de las libertades de expresión e información, uno de sus sellos de marca más característicos.
Puede que su decisión haya sido motivada por presiones, por temor a una ‘espantada’ de políticos o por una visión simplista de la ‘igualdad ante el medio’, anteponiendo el ‘valor de usuario’ al ‘valor de contenido’, pero en cualquier caso se aleja de la convención generalmente aceptada en democracia de la primacía del derecho a la información sobre el derecho a la privacidad en las condiciones y los sujetos que ya hemos comentado.
Pretender igualar la consideración de un tuit de un particular con la de un político significa ignorar los deberes, responsabilidades y trascendencia que conlleva la actividad política e institucional, en actos y palabras, tanto en cuanto representación de la ciudadanía, a diferencia de la de cualquier otro usuario. Por lo que resulta imposible defender el argumento esgrimido por Twitter.
Y esto vale exactamente igual para cualquier otro canal de la Web 2.0, para cualquier red social o plataforma de comunicación digital.
La transparencia es una de las grandes demandas de la sociedad contemporánea, uno de los pilares de los nuevos modelos de democracia y una de las principales expectativas generadas por la red social. Si finalmente las redes acaban convirtiéndose en plataformas de propaganda, opacas, trucadas, en la que los políticos pueden maquillar sus posturas y sus mensajes sin que se ofrezca la posibilidad de difundir sus errores, mentiras o contradicciones, más que avanzar habríamos retrocedido.
En mi opinión, el derecho a la privacidad de los cargos políticos en la Red debe estar regido por los mismos criterios que han ido estableciendo las leyes y la jurisprudencia, supeditando siempre aquél al derecho a la información en asuntos de interés general. Cualquier plataforma que apueste por lo contrario no podría llamarse ‘transparente’ y por tanto tampoco, en consecuencia, ‘social’, 2.0 o ’amiga’ de las libertades de expresión e información.