La presidenta de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), Carmen del Riego, ha informado estos días de que su organización anda negociando con el Ministerio del Interior un sistema de identificación de los periodistas para que la nueva ley de seguridad ciudadana, recientemente aprobada en el Congreso, no interfiera en el ejercicio de su profesión –por ejemplo, la cobertura de movilizaciones–. El sistema no es otro que un chaleco identificativo que los distinguirá del resto de los ciudadanos y al que sólo tendrán acceso «los profesionales de la comunicación abonados a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape)», restringido a graduados y licenciados en Periodismo.
Al margen de lo discriminatorio de la iniciativa dentro del propio gremio –ni todos los trabajadores de la comunicación españoles son graduados o licenciados en Periodismo ni tienen por qué estar abonados a la APM o a la Fape–, me llama poderosamente la atención lo que tiene de vulneración de un componente elemental de las sociedades democráticas como son las libertades de información y expresión extendidas a toda la ciudadanía. Pensar que solo los periodistas están en disposición de ejercer esos derechos me parece muy grave porque empobrece y pone en peligro uno de los pilares básicos de nuestro Estado de derecho.
Pero, además, la iniciativa me parece sencillamente inútil, tanto en cuanto el proyecto de ley aprobado no penaliza la libre grabación de imágenes o cualquier otro tipo de cobertura informativa ni exige identificación alguna para el ejercicio de esa actividad.
La libertad de información es un derecho fundamental consagrado en la Constitución española que se extiende a toda la ciudadanía y no a ningún grupo o sector -sea éste económico, político, social, profesional…- de forma específica. Es decir, todo ciudadano tiene derecho a informar y ser informado y, además, tal y como expresa la Carta Magna en su artículo 20, sin someterse a censura previa, al margen de que su acción pueda considerarse falta o delito si traspasa los límites contemplados en dicho articulado. Es decir que el hecho informativo -y, consecuentemente, el actor- sólo podría ser denunciado y condenado, en su caso, ‘a posteriori’:
"1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.".
Para informar -y, evidentemente, ser informado- no es preciso, por tanto, ser -ni aspirar a ser- periodista. Baste con la voluntad de comunicar, una necesidad básica, por otro lado, del ser humano.
Tal es así que el propio Gobierno se ha visto obligado a rectificar en su proyecto de ley de seguridad ciudadana este enunciado que aparecía en el anteproyecto –en relación a la consideración de falta muy grave–:
"- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente".
Por este otro, como falta grave:
"- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información".
Rectificación nada baladí, pues el primero era claramente inconstitucional, ya que consideraba delito, ‘a priori’ (censura previa) la grabación y difusión, mientras que en el segundo se persigue el uso no autorizado, ‘a posteriori’, y remarca claramente ‘sin menoscabo del derecho fundamental a la información’.
¿Que el segundo tiene truco? Claro. ¿Qué se entiende por ‘uso no autorizado’? ¿Qué se considera ‘peligro’ para la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones o una operación? Queda a criterio de la autoridad administrativa, es decir del Gobierno, y no de un juez, como venía sucediendo hasta hoy. Un recorte de derechos cuya constitucionalidad es discutible, por arbitrario, pero que ya no es tan patente, tan flagrante, como en su anterior redacción.
En otras palabras, según el texto aprobado toda persona podrá grabar imágenes en las movilizaciones, ya que lo que pena la ley no es la grabación, sino la posterior difusión si ésta es considerada ‘uso no autorizado’ de aquéllas.
Por tanto, la iniciativa de la APM, además de estéril, no puede ser interpretada como un intento de ‘suavizar’ o ‘mejorar’ la ley, una apuesta por la defensa del derecho a la información; sino muy al contrario, como una vuelta de tuerca más que busca, en última instancia, que sólo los periodistas –además, graduados o licenciados y abonados a su organización– puedan ejercerlo, dejando al resto de la ciudadanía al margen, violando lo que dicta el orden constitucional y no contradice la nueva ley. Inaudito. Para entendernos, los chalecos identificativos serían algo así como elementos que permitirían ejercer la censura previa sobre todo aquel que no lo portase; algo que, como digo, es difícil que prospere porque sería del todo inconstitucional.
¿Por qué creo que es ése y no cualquier otro el objeto de la iniciativa? Por esta sin duda preocupante consideración de Del Riego:
"Los periodistas deben estar identificados en todo momento, porque si no cualquiera puede decir que es periodista y entonces tenemos un problema".
¿Qué problema? ¿Que un ciudadano pueda grabar una manifestación? ¿Que el redactor de un periódico vecinal pueda cubrir una movilización? ¿Que un blogger pueda expresar su opinión ante los hechos? ¿Que Twitter se inunde de fotografías o vídeos subidos por los usuarios? ¿Volvemos al monopolio de la información, en plena era de la Web 2.0, y no por decreto ley o censura gubernamental, sino por una iniciativa de la APM? ¿De qué estamos hablando?
Entiendo que la presidenta de la APM vele por los derechos e intereses de sus abonados. Hasta aquí nada que objetar. Y entiendo que se esfuerce por delimitar lo que es el periodismo como actividad profesional y dedicada en cuerpo y alma a la información frente al abanico de opciones comunicativas que nos brinda esta era. Incluso no me muestro contrario, en principio, a una identificación autorregulada de los periodistas –todos los periodistas– para menesteres propios de su profesión. Pero nunca a costa de cercenar o apoyar tácitamente la restricción de derechos universales de la ciudadanía en beneficio propio.
Si es cierto lo que afirma Del Riego: «Todo lo que coarte la libertad de información nos parece mal», lo que debería hacer la APM es sumarse al clamor social en contra de medidas como ésta que suponen un retroceso en los derechos y libertades de la sociedad en su conjunto (PDF), y apostar por su derogación, no negociar prerrogativas especiales y discriminatorias. La Constitución y las leyes establecen claramente los límites a las libertades de información y de expresión y, ya seas periodista graduado, periodista titulado, periodista a secas o ciudadano, tienes tanto el derecho a informar, como la obligación de rendir cuentas por tus acciones.
Y, ante eso, no hay chaleco que te limite ni te proteja.